A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rodriguez Arias Humberto Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Procedencia excepcional
- Configuración
- Procedencia si los vicios que se invocan implican una afectación ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Vulneración al debido proceso por incongruencia entre los hechos y la parte motiva de la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-571/23.
El actor estimó vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, porque con el precitado fallo se desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto al tema de la procedencia de la acción de tutela para resguardar el principio del mérito.
Así mismo, por la elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional con efectos trascendentales para la decisión.
Por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial alegó que la mencionada providencia violó el precedente de la Sala Plena y la jurisprudencia en vigor, en particular, de la Sentencia C-295/02, lo cual podía generar que los nominadores inaplicaran el artículo 134 de la Ley 270 de 1996.
A juicio de la Sala Plena, la argumentación de los nulicitantes relacionada con el desconocimiento del precedente no cumplió con el requisito de carga argumentativa exigida para analizar materialmente las nulidades invocadas y, por ello, decidió rechazarlas.
Respecto al cargo por elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional encontró la Corte que sí contaba con la carga argumentativa necesaria pues fue clara, expresa, precisa, pertinente y suficiente, pero que tampoco estaba llamado a prosperar por no ser posible comprobar la omisión alegada.
A pesar de lo anterior, la Sala encontró que se incurrió en otra hipótesis de nulidad, esto es, en una incongruencia entre la parte motiva y la parte resolutiva, lo cual se evidenció entre el resolutivo primero que confirmó las sentencias de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela para cuestionar actos administrativos de trámite y el fundamento jurídico 65 el que se indicó que, durante el trámite de revisión y producto de las órdenes de los jueces de instancia, se expidió el acto administrativo definitivo.
Con base en lo anterior, se declaró de oficio la NULIDAD de la Sentencia T-571/23 y se ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado sustanciador para que, por conducto de la Sala Plena, se emita una nueva decisión sobre el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de oficio de la Sentencia T-571 de 2023 proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala Plena deberá adoptar una nueva providencia que remplace la anterior.
- Segundo. RECHAZAR, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, las solicitudes de nulidad presentadas, de manera separada, por Humberto Rodríguez Arias y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en contra de la Sentencia T-571 de 2023, por la hipótesis de desconocimiento del precedente jurisprudencial.
- Tercero. NEGAR la solicitud de nulidad formulada por Humberto Rodríguez Arias por la presunta elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. COMUNICAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a las partes, indicando que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.